Inmueble / Cuenca

Travesía de la Rambla, Nº 17, 1º Izqda

JUDICIAL EN VÍA DE APREMIOPortal BOE
Finalizada

Travesía de la Rambla, Nº 17, 1º Izqda

Inicio: 16/06/26
Cierre: 06/07/26
Quintanar del Rey, Cuenca
Ficha OficialCatastro

Referencia Catastral

0000000XX0000X0000XX

Registrate para ver

Valor Subasta

99.795,56 €

Valor Tasación

99.795,56 €

Valor Reclamado

61.236,3 €

Depósito Mínimo

4989,78 €

Descripción

Vivienda en Quintanar del Rey, calle Travesía de la Rambla, nº 17, 1º - izqda. Tiene una superficie de 103,19 metros cuadrados y está compuesto de vestíbulo, salón, 3 dormitorios, cocina y 2 baños. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, TOMO 947, Libo 63, Finca 8534. URBANA: FINCA ESPECIAL NUMERO CINCO- Vivienda izquierda, tipo B de la planta principal o primera, de la casa situada en la calle Travesía de la Rambla, número diecisiete, en la villa de Quintanar del Rey, es la de la izquierda según se sube la escalera. Consta de vestíbulo, pasillo salón comedor, tres dormitorios, cocina y dos baños. Mide una superficie construida de ciento tres metros y diecinueve decímetros cuadrados y una superficie útil de ochenta y nueve metros y setenta y dos decímetros cuadrados. Tiene acceso a los dos patios de interiores de luces con que cuenta la casa. Linda: por la derecha entrando, calle de su situación, izquierda, patio interior de luces del fondo de la casa, fondo, Anita Escribano Cebrian y frente, rellano y hueco de escalera, patio interior de luces del entro de la casa y vivienda derecha de la misma planta. Cuota. Se le asigna una cuota de participación, en beneficios y cargas en los elementos comunes y en el valor total del inmueble de ocho enteros y noventa y cuatro centésimas por ciento- 8'94%-.

IA Intelligence
MundoScore™7/10

Análisis de Oportunidad

"Vivienda en Quintanar del Rey con ocupación y embargo AEAT."

Verificando acceso...

Calculadora

Simulación inversión

ITP0,00
Comisión (3%)0,00
IVA s/ Comisión (21%)0,00
Resto de Gastos0,00
Total Inversión0,00

* En subastas judiciales, el régimen fiscal depende de la naturaleza del deudor (ejecutado). Hacienda puede exigir el pago basado en sus tablas de valores fiscales si la puja es inferior al valor de referencia.

BuscarCompararFavoritosPerfil