Terreno / Lugo

Rio Ladra, 52

TERRENO / PARCELAPortal BOE
Próxima

Rio Ladra, 52

INICIO N/C
CIERRE N/C
Outeiro de Rei, Lugo

Vista de Calle no disponible en esta zona

Ficha OficialCatastro

Referencia Catastral

3085352PH1638N0001MF

Valor Subasta

No Consta

Valor Tasación

No Consta

Valor Reclamado

268.457,77 €

Depósito Mínimo

OBLIGATORIO

Descripción

URBANA. Parcela de terreno señalada con el número CINCUENTA Y DOS del plan de Sectorización RA-49, procedente de la nombrada A DEVESA, sita en la parroquia de SAN MARTÍN DE GUILLAR, municipio de Otero de Rey, provincia de Lugo, de la superficie de cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados, y que linda: al Norte, vial 7; al Sur, parcela número 53; al CVE-: HQcVqDKKo1 Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve Este, vial 3; y al Oeste, parcela número 60. Sobre la finca de este número se está construyendo una edificación cuya descripción es la siguiente: VIVIENDA UNIFAMILIAR TIPO A, según proyecto, compuesta de planta baja y planta alta, distribuida en diversas habitaciones y servicios, y teniendo en su lateral izquierdo un garaje comunicado con la misma, de la superficie útil aproximada de veintidós metros y cuarenta decímetros cuadrados. Ambas plantas se comunican mediante escaleras interiores. Tiene una superficie planta construida de ciento un metros y quince decímetros cuadrados, y una superficie total construida de ciento setenta y un metros y quince decímetros cuadrados. Linda por todos sus vientos con terreno de la parcela donde se encuentra enclavada. Edificabilidad asignada: 175 m2. INSCRIPCIÓN: inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Lugo, al Tomo 1158, Libro 102, Folio 173, Finca nº10972, inscripción 2ª, modificada por la 4ª, cedida por la 5ª.

IA Intelligence
MundoScore™4.5/10

Análisis de Oportunidad

"Alto riesgo por ocupación y cargas desconocidas."

Verificando acceso...

Calculadora

Simulación inversión

ITP0,00
Comisión (3%)0,00
IVA s/ Comisión (21%)0,00
Resto de Gastos0,00
Total Inversión0,00

* En subastas judiciales, el régimen fiscal depende de la naturaleza del deudor (ejecutado). Hacienda puede exigir el pago basado en sus tablas de valores fiscales si la puja es inferior al valor de referencia.